• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7274/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son elementos del delito de abandono de menores: 1) que se produzca una situación en la que surja la necesidad de que el sujeto activo cumpla con los deberes inherentes a su condición institucional que le vincula con el sujeto pasivo; 2) que se incumplan de manera total y persistente dichos deberes, provocando con ello una situación de peligro para el bien jurídico del sujeto pasivo; 3) que el sujeto activo tuviera la capacidad suficiente para actuar y evitar tal peligro y no lo hiciera, siendo plenamente consciente de ello de manera que su omisión quede injustificada. Este delito participa de la naturaleza de los denominados tipos penales en blanco siendo preciso acudir a la legislación civil para fijar su contenido en la medida que es ésta la que define los deberes legales de asistencia, en concreto los arts. 154 y siguientes del Código Civil en relación a la patria potestad. Entre los deberes legales se incluyen, los de alimentos y sustento, consistentes en proveer alimentos y necesidades básicas, como vivienda, vestido, educación y atención médica; los deberes de educación y formación que radican en brindar una educación adecuada y fomentar su desarrollo integral; y los de protección física y moral dirigidos a garantizar un entorno seguro y no exponer al menor a situaciones de peligro. El delito exige, como regla general, que haya dolo (intención consciente de incumplir los deberes).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6697/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de atipicidad de la conducta por operatividad del principio de insignificancia. La no determinación del concreto porcentaje de THC no permite abrir la puerta a la duda razonable sobre la toxicidad de la sustancia, pues las tablas del INT marcan en el 4% de concentración de THC la frontera entre la marihuana y el hachís. Ello supone que, identificada la sustancia como resina de hachís, cabe afirmar que esta, al menos, tiene una concentración de principio activo del 4%, porcentaje este que supera con creces el umbral mínimo de toxicidad. No procede aplicar el subtipo atenuado del art. 368.2 CP. Se trata, ciertamente, de sucesivas pequeñas transacciones de droga que, sin embargo, no oscurecen el hecho de que las ventas se materializaban en plena vía pública, en ambos casos desde idéntico emplazamiento, lo que sugiere una cierta rutina en la actividad, manteniendo consigo el ahora recurrente un pequeño excedente de sustancia tóxica, destinada también a su difusión a terceros. No estamos, evidentemente, ante una conducta ocasional, concreta, meramente circunstancial, sino ante la reiteración de las ventas en un corto espacio de tiempo (menos de un mes entre la primera y la segunda) a diversos consumidores. Lo relevante no es que concurra la agravante de reincidencia, sino que no nos encontramos ante un comportamiento ocasional o episódico, lo que excluye la "escasa entidad del hecho" que exige el art. 368.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6861/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Requisitos formales del recurso de casación. El hecho de que se trate del recurso interpuesto por la parte pasiva del proceso penal obliga flexibilizar el rigor ante la deficiente observancia de los requisitos formales lo que permite recalificar los motivos cuyo desarrollo argumental no tiene conexión con el cauce invocado. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que los hechos probados serían constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal que prevé una pena máxima superior (12 años) a la prevista en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos (10 años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5581/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto el TC como el TS vienen declarando, de forma reiterada, que, cuando en un proceso se valoran pruebas ilegalmente obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, se vulnera el derecho a un proceso con las debidas garantías y puede también quedar vulnerado el principio de presunción de inocencia si se condena sin más prueba que la obtenida ilícitamente. Esas pruebas son nulas. No es suficiente que quien solicita la medida comunique, sobre la base de sus noticias o informaciones, que sabe o cree saber que el sospechoso ha cometido, está cometiendo, o va a cometer un delito; o que ha practicado una investigación y que exponga a continuación sus conclusiones. Por el contrario, es preciso que traslade al juez las razones de tal afirmación, o el contenido de aquella indagación, identificando las diligencias practicadas y los datos objetivos relevantes alcanzados como resultado de las mismas, pues precisamente esos elementos son los que deben ser valorados por el Juez para decidir acerca de la consistencia de los indicios y de la necesidad y proporcionalidad de la restricción del derecho fundamental que le es solicitada. En la doctrina también se citan como supuestos idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad el vínculo atenuado entre la prueba ilícita y la refleja, el hallazgo casual, la fuente independiente, la ponderación de intereses o la autoincriminación del imputado en el plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6425/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Recurso de casación, que es reproducción del anterior recurso de apelación. Doctrina de la Sala: la casación no debe convertirse en una nueva apelación o una apelación bis. Tratamiento de la queja por vulneración de derecho fundamental a la presunción de inocencia, cuando ha habido un previo recurso de apelación; y del motivo por "error facti" del art. 849.2º LECrim: requisitos para que pudiera prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6369/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se formula, al amparo del artículo 852 de la LECrim, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Control casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia frente a las sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. Examen de la valoración del testimonio de la víctima. El motivo se desestima. El juicio de fiabilidad emitido por el Tribunal de instancia y validado por el de apelación no presenta fisuras. Revisión de condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Se descarta. La nueva regulación no es más favorable. La nueva horquilla penológica parte del mismo mínimo, pero es más amplia en la fijación de la pena máxima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6805/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarnos si participamos de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en nuestro ánimo. Infracción de ley. Delito de abuso sexual. Las acciones consistentes en tocamientos a menores por encima de la ropa, ya en los glúteos, bien en los glúteos y el pecho, o también en los genitales, deben ser tenidas como lesivas para la libertad o indemnidad sexual. El tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo no excluye el abuso sexual, sino que, por el contrario, ha de ser considerado como delictivo en el tipo penal de abusos sexuales, apreciado caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de las disposiciones de la LO 10/2022 dado que los hechos están castigados con la misma pena que la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6741/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido una incongruencia extra petita, en tanto que la doctrina de la voluntad impugnativa faculta a la corrección de oficio de los errores en la aplicación del Derecho en beneficio del reo. En autos, instada por los acusados, en el recurso de apelación su absolución por vulneración de la presunción de inocencia, a la par que se añadía, aunque no se desarrollaba, la infracción de los arts. 250, 390, 392 y 8.1 CP, preceptos penales que han servido para subsumir la conclusión condenatoria. Por tanto, la conexión entre el motivo del recurso de apelación y resolución del recurso, existe suficientemente plasmada, aunque no se desarrollara. Ciertamente el lazo es débil, pero no radicalmente desligado del motivo; y no conduce a una absolución, sino a una ligera minoración punitiva, con supresión de una pena de multa, reducción de la pena de prisión, y sin afectación a la responsabilidad civil, de la que no existía pronunciamiento. Correcta aplicación al caso de la doctrina sentada en la STS Pleno 232/2022, de 14 de marzo. No se niega el carácter mercantil de los referidos contratos de arrendamiento y la documentación auxiliar referida a los mismos (recibos, apuntes...), ni que pudiera catalogarse como tal en la legislación sobre morosidad, pero ello no determina, en la media en que no transciende el efectivo interés privado de las partes concernidas, que pueda ser calificado como mercantil equiparado a público y oficial en las conductas típicas de falsedad documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6179/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de obstrucción a la Justicia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de obstrucción a la Justicia. Incomparecencia de letrado al juicio oral en una causa penal con preso tras no haberse admitido la renuncia. Los elementos de esta infracción penal son los siguientes: a) que el sujeto activo del delito haya sido citado en legal forma para asistir a un proceso criminal en fase de juicio oral, agravándose la penalidad en caso de que el responsable del delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio fiscal, e igualmente cuando se trate del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial; b) que deje de comparecer sin justa causa; c) que la causa criminal a enjuiciar tenga reo en prisión provisional; y d) que se provoque con su incomparecencia la suspensión del juicio oral, elemento que debe considerarse como una condición objetiva de punibilidad. Renuncia del letrado de la defensa. No existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6794/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos que, inicialmente, estaban calificados como constitutivos de un delito de robo con fuerza, finalmente resultan calificados como un delito leve de hurto, en atención y respeto de los hechos probados de la sentencia, al no concretarse o describirse en los mismos acto alguno de fuerza típica; pues únicamente contempla una manipulación de la cerradura de un maletero sin ocasionar daños, optándose por la alternativa más favorable, puesto que no se recoge en los hechos que, para la manipulación de la misma, se utilizase instrumento alguno.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.